DIRECCIÓN DE CONTROL
CONTACTO
Director de Control (S)
Cecilia Elgueta Vallejos
Secretaria:
Andrea Gutiérrez Ortiz
CORREO
celgueta@padrelascasas.cl
secretaria.control@padrelascasas.cl
TELÉFONO
452590121
UBICACIÓN
Av. Maquehue N° 1441
Descripción
La Dirección de Control tiene dependencia directa de la primera autoridad de la comuna, cumple con las funciones que le encarga la legislación vigente, y tiene el carácter de asesor de la primera autoridad comunal y del Concejo municipal.
Depende técnicamente de la Contraloría General de la República.
La Unidad de Control, tiene como objetivo general, brindar apoyo permanente a las funciones de la Municipalidad, velando por la eficiencia, eficacia, legalidad y economicidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos, en cuanto a la legalidad y oportunidad de las actuaciones del servicio.
Funciones Generales
- Prestar asesoría al Alcalde y al Concejo Municipal.
- Recomendar al Alcalde las reformas de organización, funcionamiento y métodos de trabajo que considere oportunas, en lo relativo a las funciones de la Unidad de Control.
- Realizar la auditoria interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria Municipal.
- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas, con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, deberá informar trimestralmente:
- Sobre el estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
- Representar al Concejo municipal, los déficits que advierta en el presupuesto municipal, como también los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual (Art. 81 Ley 18.695).
- El estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales, de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las Corporaciones Municipales.
- El estado de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.
- El estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.
- Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, directamente o a través del Concejo Municipal, en materias de su competencia.
- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir en virtud de la Ley N°18.695.
- Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, Ley N°18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan generar consultas, referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
- Fiscalizar las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones de participación municipal regladas por los artículos 129 y siguientes, de la Ley Nº 18.695, respecto de los aportes municipales que les sean entregados (art. 135).
- Velar por la observancia de las normas del Título II de la Ley 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información.
- Velar por la observancia de las normas establecidas en Titulo III sobre la probidad administrativa (Art. N°63, ley N°18.575).
- Cumplir con otras funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le encomiende.
En el cumplimiento de sus competencias genéricas, indicadas en el artículo anterior, deberá realizar las siguientes funciones especiales:
- Visar Decretos de Pago que hayan cumplido con todas las instancias normativas. Se exceptúan de esta visación los Decretos de Pago relacionados con las materias que a continuación se detallan:
- Los Decretos de Pago que ordenen el pago de Honorarios.
- Decretos de Pago que no generen gastos efectivos, como es el caso de los que ordenan traspasos de recursos financieros entre cuentas corrientes, redistribución de fondos provenientes de Licencias Médicas, subsidios de Agua Potables, etc.
- Decretos de Pago que ordenen el pago de los servicios Básicos contemplados en el Ítem 05 del subtítulo 22 del Clasificador Presupuestario N°854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
- Decretos de Pago iguales o inferiores a 100 UTM, que obedezcan a una orden de compra.
- Visar los proyectos de subvención preseleccionados por el equipo técnico correspondiente, previa presentación de éstos al Alcalde y al Concejo.
- Verificar en terreno en forma selectiva, el cumplimiento de la planificación municipal, en materias tales como: obras y/o estudios municipales (Subtítulo 31 del clasificador presupuestario), programas sociales, subvenciones, asistencia social, actividades municipales, incluidos los servicios incorporados a la gestión municipal.
- Fiscalizar el funcionamiento interno de la municipalidad, de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo de esta Dirección de control, y en general, toda fiscalización que propenda a velar por la legalidad y oportunidad de las actuaciones de las diversas direcciones que componen la organización interna del municipio.
- Controlar la ejecución de los presupuestos municipales, de conformidad con los parámetros que la institución establezca para estos efectos; velando porque las distintas direcciones observen un justo equilibrio entre ingresos y gastos de la Corporación.
- En materia financiera, verificar selectivamente el adecuado y oportuno manejo de los fondos, de cualquier naturaleza, que administre la municipalidad.
- Velar, a través de su plan de auditoría anual, por la correcta aplicación de los recursos institucionales entregados a terceros, con el carácter de fondos a rendir, como, por ejemplo, fondo fijo para gastos menores, fondos globales para actividades específicas, subvenciones a instituciones sin fines de lucro, y otros.
- Colaborar y participar en la presentación y/o confección de los presupuestos municipales, cuando se le solicite.
- Generar mediante su programa de trabajo, auditorías vinculadas con la transparencia activa y con la probidad administrativa.
Para el cumplimiento de sus tareas, la dirección de control tendrá la organización interna que a continuación se indica: Departamento de Auditoria Interna, Departamento de Control Administrativo y Legal, y Departamento de Fiscalización de Obras y Asesoría Jurídica.
Departamento de Auditoría Interna
Departamento de Control Administrativo y Legal
Departamento de Fiscalización de Obras y Asesoría Jurídica
Funciones
- Elaborar el plan de auditoría del año presupuestario respectivo, plan que será sometido a aprobación de su director.
- Preparar el programa de cada auditoría planificada para el período determinado, y confeccionar todos los papeles de trabajo que sean necesarios para ello.
- Evaluar el sistema de control interno establecido por el municipio, relacionado a las materias a auditar.
- Controlar la evolución presupuestaria y financiera vinculada a las auditorías en ejecución, generando los informes que se requieran.
- Auditar las cuentas presupuestarias de ingresos y de gastos del municipio.
- Auditar las cuentas extrapresupuestarias de ingresos y de gastos del municipio.
- Efectuar auditorías en materias distintas a ingresos y gastos, como lo son las áreas de personal, inventarios, rendiciones de cuentas y vehículos.
- Verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de probidad administrativa, transparencia e incentivos, entre otras.
- Atender y coordinar los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, entidad de la cual existe dependencia técnica.
- Otras funciones o tareas que le asigne el Director de Control.
Funciones
- Confeccionar el plan anual de trabajo de la dirección de control, incorporando, el programa de auditoria indicado en el artículo precedente, documento que debe ser visado por el Alcalde o quien le subrogue legalmente.
- Evaluar el Sistema de Control Interno establecido por el municipio, relacionado con las materias de este Departamento.
- Dar respuesta a todas las consultas que le formule el Concejo o un Concejal, sobre las materias de su competencia.
- Atender las consultas que le formule el Alcalde y/o un Directivo, sobre materias de su competencia.
- Atender las obligaciones legales vigentes de la Unidad de Control, para con el Concejo; a modo de ejemplo, preparar el informe trimestral, indicado en la letra d) del artículo 29 y 81 de la Ley 18.695.
- Revisión de decretos de pago, que emite el Municipio y los servicios incorporados a su gestión, según se indica en el numeral N°1, del artículo 61 de este Reglamento, con el propósito de verificar su legalidad, oportunidad, en atención a los principios consagrados en la legislación vigente sobre esta materia, de acuerdo lo indica, entre otros, el DL 1.263.
- Otras funciones o tareas que le asigne el Director de Control.
Funciones
- Confeccionar el plan anual de trabajo de la dirección de control, en lo que respecta a la fiscalización de obras y/o auditoría y asesoría jurídica.
- Preparar el programa de cada fiscalización y/o auditoría planificada para el periodo determinado, y confeccionar todos los papeles de trabajo que sean necesarios para ello.
- Evaluar el Sistema de Control Interno establecido por el municipio, relacionado a los proyectos de inversión o similares.
- Generar los informes que procedan producto del trabajo realizado, según se indica en los puntos precedentes.
- Mantener actualizados a los funcionarios de la Dirección de Control, en materias relacionadas con disposiciones legales, jurisprudenciales, etc.
- Atender consultas que le formule un funcionario de esta Unidad de Control referente a temas jurídicos en su ámbito laboral.
- Atender y coordinar las solicitudes que formule la Contraloría General de la República, referente a denuncias o reclamos, entidad de la cual existe dependencia técnica.
- Atender y coordinar los requerimientos de la CGR indicados en la Plataforma de Seguimiento de las observaciones detectadas por ella en el municipio, como a su vez resolver en lo que proceda las observaciones de mediana y baja complejidad.
- Atender y responder requerimientos que formule la primera Autoridad del Municipio y miembros del Concejo Municipal.
- Otras funciones o tareas que le asigne el Director de Control.