Mecanismos de Participación Ciudadana - Municipalidad de Padre Las Casas | ||||||||||||||
Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información | |||||||||||
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (anteriormente denominado Consejo Económico y Social) | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento Nº 038 de fecha 26.03.2012 | El
Consejo estará integrado compuesto por
el Alcalde por derecho propio y 17 consejeros elegidos. Los cuales al
momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a una organización del estamento en caso que corresponda, al momento de la elección. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. ART. 2 y 3 del Reglamento Nº 038 (26.03.2012). |
Enlace a Ley 18.695, Art. 93 y siguientes | |||||||||||
Enlace a Reglamento Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Nº 038 de fecha 26.03.2012 | ||||||||||||||
Los plebiscitos Comunales | Se
entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía
local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias
determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de
plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal
que dice relación con: a) Inversiones específicas de desarrollo comunal b) La aprobación o modificación del Plan de desarrollo comunal. c) El Plan regulador Comunal. d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | Art. 6 y 7 de la ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
Las audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen. | 1.- Residente en la comuna mayor de edad 2.- Organización o institución con personalidad jurídica vigente 3.-Grupo de personas no menos de 100 ciudadanos de la comuna con nombre y firman que respalden la solicitud. | Art. 30 al 38 de la Ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000. | |||||||||||
La Oficina de Partes, reclamos e Informaciones | Unidad municipal, dependiente de Secretaría Municipal encargada de recibir y enviar a las unidades correspondientes las presentaciones y reclamos de la comunidad. | Realizar la solicitud por escrito, indicando nombre, domicilio y el número teléfonico, si procediere. | Art. 39 al 41 de la ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
La Participación y las Organizaciones Comunitarias | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos y las Organizaciones comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o enta comuna, etc. | Indirecta
mediante organizaciones con personalidad jurídica |
Art. 42 al 50 de la ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
Información Publica Local | Las Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarioas, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaran que la sesión sea secreta. | Comunidad en general | Art. 53 de la Ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
Financiamiento compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales. | Para organizaciones y entidades sin fines de lucro, con personería jurídica y sin rendiciones pendientes | Art. 54 al 60 de la ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
Fondo de desarrollo vecinal | fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad | Indirecta a través de juntas de vecinos | Art. 61 al 66 de la ordenanza Nº 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
De la consulta ciudadana | La
consulta ciudadana es una modalidad de participación a través de la cual los
vecinos podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a los
problemas de interés colectivo. La consulta ciudadana podrá ser dirigida
a: a) los vecinos de una o más Unidades vecinales, urbanas y rurales, b) Las Juntas de vecinos y, c) Los sectores industriales, comerciales, culturales y, en general cualquier otro sector de la comunidad, esté o no organizado |
La consulta ciudadana podrá referirse a todas las materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Art. 67 al 73 Decreto Nº 1359 de fecha 23.10.2002, que introduce nuevos articulos a la ordenanza Nº 6 de fecha 24.03.2000. | |||||||||||