| Mecanismos de Participaci�n Ciudadana - Municipalidad de Padre Las Casas | ||||||||||||||
| Nombre del mecanismo de participaci�n ciudadana | Breve descripci�n de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor informaci�n | |||||||||||
| Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (anteriormente denominado Consejo Econ�mico y Social) | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante tambi�n el Consejo, es un �rgano de participaci�n ciudadana en la gesti�n municipal. La integraci�n, organizaci�n, competencias y funcionamiento del Consejo se regir� por las normas contenidas en la Ley N� 18.695, Org�nica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N� 038 de fecha 26.03.2012 | El
Consejo estar� integrado compuesto por�
el Alcalde por derecho propio y 17 consejeros elegidos. Los cuales al
momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 a�os de edad, con excepci�n de los representantes de organizaciones juveniles se�aladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y dem�s organizaciones comunitarias. 2. Tener un a�o de afiliaci�n a una organizaci�n del estamento en caso que corresponda, al momento de la elecci�n. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el pa�s. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reput�ndose como tales todas las penas de cr�menes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusi�n, confinamiento, extra�amiento y relegaci�n menores en sus grados m�ximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedar� sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el art�culo 105 del C�digo Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. ART. 2 y 3 del Reglamento N� 038 (26.03.2012). |
Enlace a Ley 18.695, Art. 93 y siguientes | |||||||||||
| Enlace a Reglamento Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil N� 038 de fecha 26.03.2012� | ||||||||||||||
| Los plebiscitos Comunales | Se
entender� como plebiscito aquella forma de participaci�n de la ciudadan�a
local, mediante la cual �sta manifiesta su opini�n en relaci�n a materias
determinadas de inter�s comunal, que le son consultadas. Ser�n materias de
plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal
que dice relaci�n con: a) Inversiones espec�ficas de desarrollo comunal b) La aprobaci�n o modificaci�n del Plan de desarrollo comunal. c) El Plan regulador Comunal. d) Otras de inter�s para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | Art. 6 y 7 de la ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| Las audiencias p�blicas | �Las audiencias p�blicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocer�n acerca de las materias que los ciudadanos estimen de inter�s comunal, como asimismo, un canal que podr�n emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas espec�ficos de inter�s local. Las audiencias p�blicas ser�n requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocer�n acerca de las materias que estimen de interes comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen. | 1.- Residente en la comuna mayor de edad��������������������������������������������������� 2.- Organizaci�n o instituci�n con personalidad jur�dica vigente���������������������������������������������������������������������������� 3.-Grupo de personas no menos de 100 ciudadanos de la comuna con nombre y firman que respalden la solicitud. | �Art. 30 al 38 de la Ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000. | |||||||||||
| La Oficina de Partes, reclamos e Informaciones | Unidad municipal, dependiente de Secretar�a Municipal encargada de recibir y enviar a las unidades correspondientes las presentaciones y reclamos de la comunidad. | Realizar la solicitud por escrito, indicando nombre, domicilio y el n�mero tel�fonico, si procediere. | Art. 39 al 41 de la ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| La Participaci�n y las Organizaciones Comunitarias | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos y las Organizaciones comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participaci�n de los habitantes de la comuna, a trav�s de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o enta comuna, etc. | Indirecta
mediante organizaciones con personalidad jur�dica |
Art. 42 al 50 de la ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| Informaci�n Publica Local� | Las Municipalidad fomentar� la generaci�n de informaci�n hacia los vecinos a trav�s de radios locales, radios comunitarioas, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaran que la sesi�n sea secreta. | Comunidad en general | Art. 53 de la Ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| Financiamiento compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jur�dica vigente que no persigan fines de lucro, podr�n proponer la ejecuci�n de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podr�n postular a subvenciones municipales. | Para organizaciones y entidades sin fines de lucro, con personer�a jur�dica y sin rendiciones pendientes | Art. 54 al 60 de la ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| Fondo de desarrollo vecinal | fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos espec�ficos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad | Indirecta a trav�s de juntas de vecinos | Art. 61 al 66 de la ordenanza N� 006 de fecha 24.03.2000 | |||||||||||
| De la consulta ciudadana | La
consulta ciudadana es una modalidad de participaci�n a trav�s de la cual los
vecinos podr�n emitir opiniones y formular propuestas de soluci�n a los
problemas de inter�s colectivo. La consulta ciudadana podr� ser dirigida
a: a) los vecinos de una o m�s Unidades vecinales, urbanas y rurales, b) Las Juntas de vecinos y, c) Los sectores industriales, comerciales, culturales y, en general cualquier otro sector de la comunidad, est� o no organizado |
La consulta ciudadana podr� referirse a todas las materias de inter�s para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Art. 67 al 73� Decreto N� 1359 de fecha 23.10.2002, que introduce nuevos articulos a la ordenanza N� 6 de fecha 24.03.2000. | |||||||||||