Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Fecha de publicación  Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha de última modificación  Enlace a la última modificación
Alcalde El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Art. 56  Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades   26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Link a la Ley
Alcalde El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Alcalde El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Art. 64  Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Alcalde El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo;
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas.
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.
q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
Art. 65 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Alcalde El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y
h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Alcalde El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Art. 68 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
CONCEJO MUNICIPAL Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
CONCEJO MUNICIPAL La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Art. 80 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades  26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
CONCEJO MUNICIPAL El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Art. 81 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Administrador Municipal Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de unciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que
señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Administrador Municipal Su misión es la coordinación interna del Municipio, debiendo desempeñarse como gerente municipal, dando especial énfasis en la eficacia, eficiencia administrativa y gestión global del municipio; así como el impacto, calidad y oportunidad de la atención a la comunidad. Además tiene las siguientes funciones generales:
a. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión  permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta.
b. Elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal
c. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo

Art. 11 Reglamento Interno  30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Secretaria Municipal La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Secretaria Municipal La Secretaria  Municipal estará a cargo del Secretario Municipal que tiene como funciones genéricas:
a. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y   del Concejo.
b. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales
c. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la declaración  de  intereses   establecida por  la Ley Nº 18.575.( articulo 20  letra c ley 18.695)
d. Otros cometidos que le encomiende el Alcalde, que sean  atingentes de acuerdo a la legislación vigente, las que no deberán interferir las funciones de otras unidades
e. Otras  funciones que se le asigne por ley.
Art. 28 Reglamento N° 37 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Secretaria de Planificación Comunal La Secretaría Comunal de Planificación  desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 21 Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley Sin modificaciones N/A
Secretaria de Planificación Comunal Su objetivo es planificar la gestión interna relacionada con el desarrollo de la comuna y programar las actividades financieras de la Corporación, basada en los instrumentos de Planificación de carácter normativo y propositivo de la Municipalidad.
Sus funciones genéricas son:
Desempeñar funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluaciones, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a. Servir de Secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal; como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
b. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan  de Desarrollo Comunal, Presupuesto Municipal y de Servicios Incorporados a la Gestión Municipal, Plan Regulador y otros, que la Autoridad estime pertinente.
c. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
d. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
e. Elaborar las bases Administrativas, Especiales y Generales según corresponda, para los llamados a licitación previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal respectivo.
f. Presentar al Concejo Municipal las modificaciones a los Presupuestos Municipal, Salud, Educación y Cementerio, cuando corresponda, y elaborar los decretos pertinentes que aprueban dichas modificaciones.
g. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con las distintas direcciones municipales, los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 
h. Servir de unidad técnica permanente ante la Asociación de Municipalidades de la Precordillera, u otras en que el Municipio participe.
i. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 35 Reglamento N° 37 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Dirección de Desarrollo Comunitario La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones  específicas
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Dirección de Desarrollo Comunitario La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como funciones las establecidas en el artículo 22º de la Ley Nº18.695, y son:
 
a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el desarrollo comunal.
c. Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
d. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
e. Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y entre los habitantes de los distintos sectores comunales, especialmente en la zona urbana y rural.
Art 40 Reglamento Interno 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Dirección de Obras A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento  de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las  disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c)  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d)  Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades  26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Dirección de Obras a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b)  Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Link a la Ley Sin modificaciones N/A
Dirección de Obras En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
    Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan
Art. 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Link a la Ley Sin modificaciones N/A
Dirección de Obras La Dirección de Obras Municipales es la unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones:
a.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto dispondrá  de las siguientes atribuciones específicas:
1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano–rurales.
2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
6.  Remitir oportunamente a la unidad jurídica, los antecedentes correspondientes a los terrenos que se destinen de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcciones, para el dominio municipal; tales como áreas verdes y equipamiento comunitario. 
b. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros;
f. En general, cumplir con las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art 56 Reglamento Coordinado de la Organización Interna y de Funciones de la Municipalidad de Padre Las Casas.  30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Dirección de Medio Ambiente A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente
Art. 25 Ley 18.695, Orgánica Constituional de Municipalidades  26/07/2006 Link a la Ley Sin modificaciones N/A
Dirección de Medio Ambiente a. El aseo y mantenimiento de las áreas verdes, conservación de parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público incluida la mantención de equipamiento y mobiliario urbano. Respecto de la mantención de las vías públicas realizará las coordinaciones necesarias para su conservación.
b. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
c. La construcción, conservación, ornato y administración de las áreas verdes de la comuna.
d. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente.
e. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia;
f. Elaborar un Plan de Seguridad vial y supervisar las acciones que permitan precisar las acciones que permitan su cumplimiento, relativos a Señalética, Semáforos y alumbrado público
g. Elaborar el Plan de Emergencia Comunal y coordinar las acciones con entidades públicas y privadas de acuerdo a los lineamientos nacionales.
h. Administrar el Cementerio Municipal
i. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de ase, áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna.
j. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará en coordinación con la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Art. 49 Reglamento Interno 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Departamento de Finanzas La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3. Visar los decretos de pago;
4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley Sin modificaciones N/A
Departamento de Finanzas 1.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, de acuerdo a las normas de la Ley 18.883 y sus modificaciones posteriores.
2.- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.  Para el cumplimiento de esta función deberá:
a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.  Los ingresos relacionados a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Servicios a la Comunidad y otras Unidades de naturaleza específica serán de responsabilidad de cada dirección conforme a las normas que las regulen y en coordinación con esta Dirección.
b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal.
c) Visar los decretos de pago generados por este Departamento.
d) Llevar la contabilidad municipal  en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República.
e) Controlar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales.
f) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
g)  Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
3.- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a este Departamento acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
4.- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento público sobre el desglose de los gastos del municipio.
5.- Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4.
6.- El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere los numerales 3 y 4 deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad.
7.- Otras funciones que la Ley le asigne a las Unidades de Finanzas, se entenderán incorporadas a este reglamento de pleno derecho, sin necesidad de modificación del mismo.
Art. 16 Reglamento Interno 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Dirección Jurídica Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades  26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace
Dirección Jurídica a. Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo.
b. A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
c. Prestar asesoría jurídica o defensa en relación con los intereses de la comunidad, cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.
d. Informar en derecho todos los asuntos legales que el Alcalde, el Concejo y las unidades municipales le planteen, para lo cual deberá considerar además la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
e. Orientar periódicamente a las unidades municipales, respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
f. Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes inmuebles municipales, como así también la documentación relativa a los vehículos de propiedad municipal.
g. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, y ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios de otras unidades.
h. Velar por la tramitación final de los procesos sumariales, e informar al Departamento de Personal y Bienestar cuando la resolución ha generado un documento a firme desde la primera autoridad administrativa.
i. Gestionar y redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde, con la colaboración de las unidades respectivas cuando corresponda.
j. Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial; y supervisar esta labor, cuando corresponda, en caso de ser contratado los servicios en forma externa.
k. Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles cuando corresponda, previa refrendación presupuestaria.
l. Visar los decretos alcaldicios de compra y contratación directa por excepción según la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
m. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
Art. 60 Reglamento Interno 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A
Control Interno A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
 La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Link a la Ley 01/04/2014 Enlace  
Control Interno A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras
e) Emitir un informe trimestral para ser presentado al Concejo Municipal, sobre las siguientes materias
f) Del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
g) Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales.
h) De los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común Municipal.
i) . Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
j) Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal a través del Concejo Municipal.
k) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
l) Representar al Concejo municipal, mediante un informe trimestral, los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 81, de la Ley 18.695. 
m) Fiscalizar las corporaciones y fundaciones de participación municipal regladas por los artículos 129 y siguientes, de la Ley Nº 18.695, respecto de los aportes municipales que les sean entregados.
n) Asimismo, sin perjuicio de la fiscalización que a la Contraloría General le corresponde respecto de las Asociaciones de Municipalidades en cuanto al uso y destino de sus recursos; a la unidad de control municipal le corresponderá ejercer, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de dichas asociaciones, cuando proceda.
o) Velar por la observancia de las normas del  Título II de la Ley 20.285 sobre Transparencia de la Función Publica y Acceso a la Información.
p) Otras funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le encomiende.
Art. 61 Reglamento Interno 30/12/2011 Link Reglamento Sin modificaciones N/A